PEI en construcciòn, de la Nueva Institución Educativa de la COMUNA No.2 de GIRARDOT (Cundinamarca)

domingo, 4 de septiembre de 2011

7. MANUAL DE CONVIVENCIA

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.

El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.

Se diseñará e implementará un plan de mejoramiento personal, profesional y organizacional o institucional, encaminado al ejercicio del liderazgo y el manejo del poder, la autoridad, el control y el conflicto. El cual busque en el ejercicio del acompañamiento profesional, desarrollar en la comunidad académica, desempeños de comprensión que contrastados con sus historias de vida, desempeños, vivencias, saberes y experiencias, le permitan hacer realidad el ejercicio del liderazgo educativo que la institución educativa planteará como estrategia de mejoramiento desde: El saber ser: El saber aprender. El saber hacer. El saber estar. El saber tener. El saber convivir. El saber trascender.

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